El Principe Giuseppe de’Medici di Toscana di Ottajano, reconocido en 1717 como legìtimo sucesor al Gran Ducado de Toscana.

Los derechos históricos dinásticos sobre la sucesión del Gran Ducado de Toscana, que todavía pertenecen a los de’ Medici de Toscana de Ottajano, fueron oficialmente reconocidos por el Duque Felipe II de Orleans, regente de Francia durante la minoría de edad de Luis XV (1715-1723).

Esto lo demuestra de manera inequívoca el informe histórico-jurídico del jefe del archivo diplomático de Francia, Yves de Sant Prest, fechado en 1717 y conservado en la biblioteca diplomática del Ministerio francés de Europa y de Asuntos Exteriores.

Este acreditado informe confirma de forma inequívoca que el 5º Príncipe de Ottajano, Giuseppe de’ Medici (1668-1743), tenía plena facultad para suceder al título de Duque de la República de Florencia, concedido en 1532 por el Emperador Carlos V a Alejandro de’ Medici, y que, por tanto, al mismo Príncipe Giuseppe le correspondían también los derechos sucesorios a los títulos de Gran Duque y Príncipe de Toscana concedidos en 1569 por el Papa Pío V a Cosme I de’ Medici, según el orden sucesorio previsto por dicha bula imperial de Carlos V.

Estos títulos dinásticos siguen siendo válidos según el derecho canónico y pertenecen al descendiente directo del Príncipe Giuseppe, S.A.R. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici de Toscana de Ottajano, tanto en virtud de la citada Bula como de las leyes familiares sancionadas en el testamento de la Electora Palatina.

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MEMORIA DIPLOMÁTICA DIVULGADA A SUS EMBAJADORES POR EL REGENTE DEL TRONO DE FRANCIA, FELIPE II DE ORLEANS, EN EL AÑO 1717 Y RELATIVA A LOS DIVERSOS DERECHOS QUE VARIOS PRÍNCIPES Y OTROS HABRÍAN TENIDO SOBRE LOS ESTADOS POSEÍDOS POR COSME III, GRAN DUQUE DE TOSCANA, EN EL CASO DE QUE ÉL, EL PRÍNCIPE SU HIJO Y LA ELECTORA PALATINA SU HIJA HUBIERAN MUERTO SIN HIJOS

Del Señor De Saint-Prest *

Conservado en los Archivos Diplomáticos del Ministerio Francés para Europa y Asuntos Exteriores y divulgado en forma digital en: Recopilación de las instrucciones impartidas a los embajadores franceses. Tomo XIX: Florencia, Módena, Génova. Por Edouard Driault. París: Félix Alcan, 1912. (páginas de la 91 a la 124)

*(Yves De Sant Prest fue nombrado director del Archivo de Asuntos Exteriores en 1682, así como director de la Academia Política creada en este ministerio en el momento de su fundación en 1710. Fue también secretario de los mandatos de María Francisca de Borbón, duquesa de Orleans, esposa del Regente al Trono de Francia, Felipe II de Orleans durante la minoría del soberano Luis XV.)

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Del texto original en francés se han traducido y transcrito a continuación solo los derechos dinásticos sobre el Gran Ducado pertenecientes a las ramas agnadas colaterales masculinas de los Grandes Duques de Toscana, en particular a la de los Medici de Toscana de Ottajano, descendiente por línea femenina también de Lorenzo el Magnífico; la familia estaba representada en 1717 por Giuseppe de’ Medici de Toscana de Ottajano, 5º Príncipe de Ottajano y Duque de Sarno, de quien desciende hoy por línea masculina continuada S.A.R. el Gran Duque Ottaviano de’ Medici de Toscana de Ottajano (véase también la sentencia del Tribunal de Apelación de Milán N.º 861/99).

Las motivaciones históricas que en 1717 llevaron al Senado Florentino a aprobar la proclamación de la Electora Palatina como heredera al trono Granducal, en contraste con las disposiciones sucesorias contenidas en el Laudo Imperial de Carlos V de 1532, además de la Bula Papal del Papa Pío V de 1569 aún válida y la del emperador Maximiliano II de 1576, serán explicadas detalladamente por el historiador de Toscana Don Enrico Baccarini, Noble de Florencia, en un volumen de próxima publicación que contiene algunos documentos históricos inéditos de excepcional valor histórico presentes en el Archivo del Estado de Florencia.

Esperamos, por tanto, que la lectura de este extracto en italiano en nuestro sitio y eventualmente también la del texto completo en lengua original del informe diplomático presente en el sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores francés aquí adjunto, puedan contribuir a aclarar mejor los actuales derechos dinásticos de S.A.R. el Gran Duque Ottaviano y su descendencia.

Traducción del original francés

…“ARTÍCULO XIV

Sobre el origen y los primeros autores de la casa de’ Medici.

La opinión común es que desde el año mil los Medici fueron señores del castillo de Mugello situado cerca de los Apeninos en el territorio de Florencia; luego trasladaron su domicilio a esta ciudad donde fueron una de las familias más populares, tanto que mientras existía la República, tres gonfalonieri de justicia y casi cien priores de las Artes o señores pertenecieron a esta casa. Los primeros en asumir estos cargos fueron Ardingo de’ Medici, que fue uno de los señores en 1291, 1295, 1307, 1313 y 1316, y gonfaloniere en 1292 y 1307, y Guccio de’ Medici su hermano, que fue uno de los señores en 1298, 1304, 1308 y 1315, y gonfaloniere en 1298.

Omito todos los demás para pasar a los autores de aquellos de los que tendré que hablar en el resto de esta obra. Averardo de’ Medici II del nombre, primo de Ardingo y Guccio de’ Medici de los que acabo de hablar, fue uno de los señores en 1309 y gonfaloniere en 1314, y dejó entre otros hijos dos: Chiarissimo, que sigue, y Giovenco, en latín Juvencus, autor de la rama de la que provinieron algunos Medici que permanecieron en Florencia y los príncipes de Ottajano que se establecieron en el reino de Nápoles y de los que hablaremos infra, artículo XV.

Clarísimo de Medici, primogénito de Averardo, fue padre de Averardo de Medici, II del nombre, y abuelo de Giovanni de Medici llamado Bicci, quien fue extremadamente estimado y amado por el pueblo por su celo por el bien del Estado, por su generosidad hacia los necesitados y por su modestia: aunque nunca buscó dignidad alguna, fue nombrado entre los señores en 1402, 1408 y 1411, y elegido gonfaloniero en 1421; murió en 1428 dejando dos hijos: Cosimo, llamado el Viejo y padre de la patria, y Lorenzo, llamado el Viejo.

Puesto que aquellos que descendieron de este Cosimo poseyeron primero la autoridad principal y luego la soberanía en Florencia y se extinguieron hace más de ciento ochenta años, dicha autoridad soberana pasó luego a los del ramo descendiente de Lorenzo el Viejo, que parece estar a punto de extinguirse, y que si esto ocurriera no quedarían más Médici de Giovenco, hablaré posteriormente de estos tres ramos tanto como considere necesario para escuchar y decidir las cuestiones en cuestión.

ARTÍCULO XV

Derechos de los señores de la Casa de Medici provenientes de Giovenco de Medici.

Resulta de lo anotado en el artículo XIII de la primera parte de esta obra que aún queda un ramo de la Casa de Medici proveniente de Jovencus o Giovenco de Medici, y que se dividió en otros dos ramos, el mayor de los cuales permaneció en Florencia y los otros se establecieron en el reino de Nápoles, teniendo como cabeza al príncipe de Ottaiano.

Este Giovenco de Medici era hermano menor de Clarísimo de Medici, autor de los ramos provenientes de Cosimo padre de la patria y Lorenzo el Viejo, y estos dos hermanos, Clarísimo y Giovenco de Medici, eran hijos de Averardo II del nombre, quien fue gonfaloniero de Florencia en 1314; han pasado por tanto casi cuatrocientos años desde que el ramo derivado de Clarísimo y el que deriva de Giovenco se separaron, y calculando los grados de parentesco que actualmente existen entre Cosimo de Medici, homónimo Gran Duque de Toscana III y Ottaviano de Medici, actualmente cuarto príncipe de Ottaiano, resulta que son primos en undécimo grado.

Parece que estos señores nada pueden pretender al Estado de Siena que, por falta de hijos varones de Cosimo I, debe regresar a los reyes de España, ni a los feudos femeninos, a los bienes allodiales y a los demás bienes adquiridos por los descendientes de Francesco de Medici, hermano de Giovenco, que deberán pasar a la Electora Palatina y en caso de que ella muera sin hijos, a los príncipes y princesas de la Casa de Parma, pero parece fuera de toda duda que, a raíz de la disposición del decreto emitido en 1530 por el emperador Carlos V, sobre la forma de gobierno que en el futuro deberá observarse en perpetuo, “perpetuis futuris temporibus“, en la República de Florencia, cuando muera el Gran Duque de Toscana o el príncipe su hijo, el último de su ramo, no deberá sucederle * aquel que sea el pariente más próximo, siguiendo el orden de primogenitura en el ramo de la familia Medici descendiente de Giovenco. 

*(El Senado de Florencia había de hecho decretado solemnemente en 1713 la designación de la Electora Palatina como sucesora en el Gran Ducado de Toscana en lugar del Príncipe Ottaviano de’ Medici y de los demás agnados mediceos –N. del E.)

En realidad, está expresamente establecido en este decreto que la ilustre familia de los Medici y en primer lugar Alessandro de Medici, después de su muerte, sus hijos varones y, en su ausencia, aquel que sea luego el varón más próximo a la casa de los Medici será, hasta el infinito y siguiendo el orden de primogenitura, jefe de la República de Florencia.

Existían entonces tres ramas de la casa de los Medici: la proveniente de Cosimo padre de la patria, la proveniente de Lorenzo el Viejo, y la proveniente de Giovenco; siendo Alessandro el último del primer ramo proveniente de Cosimo padre de la patria, muerto sin hijos legítimos, el Senado, cumpliendo dicho decreto, eligió como su sucesor a Cosimo, que era del segundo ramo y su pariente más próximo, aunque primo del quinto al sexto grado; del mismo modo, quien sea el pariente más próximo del Gran Duque o de su hijo, ya sea del ramo establecido en Florencia o se trate del Príncipe de Ottaiano, podrá con razón sostener que, habiendo desaparecido el segundo ramo de los Medici por falta de hijos varones del Gran Duque y del príncipe Gian Gastone, su hijo, le sea transferida ipso facto la dignidad de jefe de la República de Florencia, que por este decreto ha sido atribuida y sustituida a tiempo indefinido, usque ad infinitum, a la casa de los Medici, pues él será el pariente más cercano del Gran Duque de la Casa de los Medici; que cuando la sucesión a un principado se asigna y sustituye al infinito para los varones de la casa reinante, la distancia de parentesco de varón a varón no puede constituir un obstáculo, como se vio en el ejemplo del rey Enrique IV que sucedió a la corona de Francia al rey Enrique III, que era su primo del décimo al undécimo grado.

Él aceptará que el Duque de Parma, el Príncipe Antonio su hermano, la Reina de España y los príncipes sus hijos, descendientes de Margarita de Medici, así como los reyes de Francia, España, Inglaterra y Sicilia y los duques de Lorena y de Módena, descendientes de Caterina, Virginia, Eleonora y Maria de Medici, son parientes más próximos que él del Gran Duque y del príncipe su hijo, pero sostendrá que, no siendo ellos de la casa de los Medici, en virtud del decreto de Carlos V son incapaces de suceder a la dignidad de jefe de la República de Florencia, en perjuicio de los legítimos varones de esta casa.

Incluso podría sostener que el acto aprobado por el Senado de Florencia a favor de la Electora Palatina a solicitud del Gran Duque su padre no debe tener ningún valor, y que ella ni siquiera puede suceder al Gran Duque su padre, a quien sucedió Leonora de Medici, mientras queden varones de la casa de los Medici a los cuales se asignó la dignidad de jefe de la República de Florencia y sustituida al infinito por el juicio de Carlos V, que todos los magistrados de esta República prometieron entonces observar y que deberá considerarse como regla inviolable para la sucesión a tal dignidad.