Por Francisco Acedo Fernández (Auditor de la Diputación Gran Ducal sobre la Nobleza y Ciudadanía)
Recientemente, el señor Giorgio Cuneo firmó, en calidad de Presidente Vicario de la Institución de los Caballeros de Santo Stefano, una carta abierta que contiene numerosas falsedades e inexactitudes. Además, entendemos que utilizar su cargo dentro de la Institución de los Caballeros de Santo Stefano, entidad moral de la República Italiana, para involucrarse en cuestiones dinásticas, es un exceso con respecto a sus funciones, por lo que presentaremos quejas formales ante las distintas instituciones que componen su Consejo Directivo.
En cuanto a los supuestos derechos de Sigismondo de Habsburgo-Lorena sobre la Orden de Santo Stefano, es preciso aclarar que el 27 de abril de 1859, coincidiendo con el estallido de la Segunda Guerra de Independencia entre Austria y el Reino de Cerdeña, la familia Habsburgo-Lorena abandonó Florencia para siempre y se refugió en la corte imperial de Viena. El 20 de diciembre de 1866, la rama toscana de los Habsburgo-Lorena dejó de existir y estos pasaron nuevamente a formar parte de la Casa Imperial de Austria. Para ratificar este hecho, en 1870 Fernando IV de Habsburgo-Lorena abdicó a sus derechos como pretendiente al Gran Ducado de Toscana a favor del emperador Francisco José I. Desde entonces, a los archiduques descendientes de Leopoldo II se les prohibió el uso de títulos toscanos, y el propio emperador asumió el título de Gran Duque de Toscana en virtud de dicha abdicación. El magisterio de la orden austriaca de Santo Stefano se extinguió con la muerte de Fernando IV.
En 1961, Otto de Habsburgo-Lorena, hijo del emperador Carlos I de Austria, renunció a todas sus pretensiones dinásticas, incluidas las relativas al Gran Ducado de Toscana, perdiendo así su Fons honorum, es decir, el derecho a conferir títulos nobiliarios y distinciones caballerescas, incluidas las de la Orden de Santo Stefano.
Ignorando estas normas dinásticas, Godofredo de Habsburgo-Lorena, nieto del Gran Duque de Toscana Fernando IV, comenzó a otorgar órdenes toscano-austriacas a principios de los años 70 del siglo pasado, bajo la asesoría de Giorgio Cucentrentoli. El 22 de septiembre de 1971 reactivó la orden austriaca de Santo Stefano, que los historiadores especializados consideran una recreación de la orden original: para entendernos, la orden concedida por Sigismondo de Habsburgo-Lorena es la creada ex novo por su abuelo.
El señor Cuneo cita el ICOC (una institución privada ampliamente cuestionada por sus orígenes y trayectoria), donde la orden aparece como si fuera una continuidad dinástica de la original. Sin embargo, ya hemos visto que la orden de los Habsburgo-Lorena es una refundación, por lo que no debería aparecer en el capítulo “Órdenes dinásticas” del registro del ICOC, sino en el apéndice “Antiguas instituciones caballerescas, originalmente fundadas como órdenes, y luego recreadas por el sucesor dinástico de la autoridad fundadora”.
El señor Cuneo tampoco conoce la historia de los Médici o bien pretende engañar a los lectores de su carta. El paso de los Médici a los Lorena en el Gran Ducado de Toscana se debió a una serie de factores internos, como las presiones de la nobleza toscana sobre Cosme III para que modificara las leyes de sucesión con la esperanza de un retorno a la república, y factores internacionales, como la Guerra de Sucesión Española y posteriormente la de Polonia.
Según la recopilación de instrucciones diplomáticas dadas por la Corona a los Embajadores y Ministros de Francia, conservadas en el archivo diplomático del actual Ministerio de Asuntos Exteriores francés, en 1717 Francia y, ciertamente, también los demás estados que participaron en el Tratado de Londres de 1718, consideraban que, en base a todas las bulas de investidura granducal, el heredero designado al trono toscano era el Príncipe Don Giuseppe de’ Medici de Toscana, Príncipe de Ottajano y Duque de Sarno; el propio Gran Duque Cosme III, por medio de su primer ministro el Abad Gondi, ya en 1710 había indicado verbalmente al Conde de Gergy, embajador de Francia en Toscana de 1709 a 1715, que el Príncipe de Ottajano era el heredero del Gran Ducado.
En ese período, incluso el Emperador Carlos VI reconocía al Príncipe de Ottajano Don Giuseppe de’ Medici el título de Príncipe de Toscana, tanto que dicho título fue mencionado en el decreto imperial de nombramiento del propio Giuseppe como ministro plenipotenciario encargado de entregar Cerdeña a los Saboya. El decreto imperial de nombramiento del Medici fue dado en Luxemburgo el 12 de junio de 1720 y entonces se conservaba en el archivo regio de la corte y en el archivo histórico de Cagliari.
Al nombrar heredera del Gran Ducado a su hija la Electora Palatina, Cosme III violó así las disposiciones bien conocidas por todos los Estados establecidas en la Bula Imperial de Carlos V de 1532 para la institución del Ducado de Florencia a favor de los Médici, las cuales establecían que, en caso de extinción de la rama primogénita del duque Alejandro de’ Medici, al Ducado de Florencia le sucedería indefinidamente el pariente más cercano de la familia Médici, sin importar su grado de parentesco con la línea primogénita del primer investido con el título ducal. Esta línea de sucesión fue confirmada también por la bula papal del 27 de agosto de 1569 dada a Cosme I por el Papa Pío V para la institución del título de Gran Duque, y por la posterior bula imperial de confirmación de dicho título dada a Francisco I de’ Medici por el Emperador Maximiliano II.
Según las condiciones de paz establecidas entre el emperador Carlos V y la República de Florencia, tal como se relata en las instrucciones diplomáticas francesas mencionadas, dicha violación habría implicado para Florencia la pérdida de toda la libertad conquistada hasta ese momento, dejando así al Emperador libre de disponer del Estado toscano, como de hecho ocurrió a partir de 1720, cuando la Toscana empezó a considerarse por parte del Emperador como moneda de cambio para establecer acuerdos internacionales favorables al Sacro Imperio Romano. Al término de numerosas negociaciones internacionales que duraron quince años, las potencias decidieron que la Toscana sería asignada a la familia de los Habsburgo-Lorena, y para sancionar oficialmente el traspaso a esta dinastía, el emperador Carlos VI promulgó en 1736 un nuevo decreto de investidura granducal a favor de los Lorena, sustituyendo de hecho la anterior investidura concedida en 1576 por el emperador Maximiliano II a Francisco I de’ Medici y a sus sucesores directos y colaterales agnáticos masculinos. Es decir, la investidura de Francisco Esteban de Lorena como Gran Duque de Toscana, por parte de su suegro el emperador Carlos VI, constituye una nueva bula emitida para compensar la pérdida del Ducado de Lorena en la reciente Guerra de Sucesión Polaca. Sin embargo, Carlos VI no pudo abrogar la bula de investidura granducal a favor de los Médici dada por el Papa Pío V en 1569 a Cosme I de’ Medici y a sus descendientes masculinos primogénitos directos o, en caso de extinción de esa línea, a los parientes masculinos primogénitos más próximos de la Casa Médici.
Por tanto, en 1737, a la muerte del Gran Duque Gian Gastone, el Gran Príncipe de Toscana Giuseppe de’ Medici, Príncipe de Ottajano, Duque de Sarno, etc., asumió para sí y para sus descendientes el título de Gran Duque titular de Toscana en virtud de la bula papal de Pío V del 27 de agosto de 1569, aún válida hoy en día según el Derecho Canónico. Tras su fallecimiento, ocurrido el 18 de febrero de 1743, sus descendientes continuaron hasta la actualidad la reclamación dinástica, haciendo uso público del título de Príncipes y Grandes Duques de Toscana y estableciendo, generación tras generación, relaciones de altísimo nivel con la Casa Real de Borbón de las Dos Sicilias, aceptando en nombre de esos soberanos altísimas funciones de gobierno con la esperanza de que algún día, a través de esas relaciones, pudieran obtener nuevamente por vía diplomática el gobierno de Toscana u otros territorios. En los documentos oficiales del Reino de las Dos Sicilias y en sus lugares de sepultura, siempre son mencionados como Médici de Toscana.
El señor Cuneo hace una vez más un uso parcial e interesado de los documentos cuando cita la manera en que la familia figura en el Registro Oficial de la Nobleza Italiana durante la época sabauda, ya que los reyes de la Italia unificada no quisieron en ningún momento reconocer las pretensiones y derechos de otra familia soberana italiana como la de los Médici. En cuanto a la autorización para el uso de las condecoraciones de la orden de los Habsburgo-Lorena concedida por parte del Ministerio italiano de Asuntos Exteriores, hay poco que decir: basta con reflexionar que las órdenes autorizadas para su uso son únicamente las de aquellas familias que fueron soberanas en Italia, es decir, las tres ramas de los Borbones y una de los Habsburgo-Lorena, todas de origen extranjero y que reinaron en suelo italiano a través de guerras y tratados, mientras que se discrimina a las órdenes de dinastías de origen nacional, como los Saboya y los Médici.
El Gran Duque titular Ottaviano de’ Medici de Toscana, descendiente directo del mencionado Gran Duque Giuseppe y residente en Florencia conforme a las leyes dinásticas mediceas establecidas por el testamento político de la Electora Palatina —que prescribe dicha residencia como obligación del Jefe de la Casa Gran Ducal—, ha continuado las pretensiones de sus antepasados y es legítimo heredero y detentor del Gran Ducado de Toscana en virtud de la bula papal de Pío V de 1569, la cual establece que la sucesión del Gran Ducado de Toscana es hereditaria entre los sucesores agnáticos de Alejandro y Cosme I y, en ausencia de estos, entre los parientes colaterales masculinos primogénitos más cercanos, que siempre ha sido la rama de los Príncipes de Ottajano. Por los mismos motivos, es Gran Maestre de la Orden de Santo Stefano en virtud de la bula pontificia de Pío IV.
Queremos subrayar, por último, que resulta realmente preocupante que el señor Cuneo aproveche su posición institucional en una prestigiosa entidad moral del Estado italiano financiada con fondos públicos, como lo es la Institución de los Caballeros de Santo Stefano —una de cuyas finalidades principales es la de preservar la memoria de la Orden— para ofrecer una visión distorsionada de la historia con claros intereses de parte, en lugar de mantenerse imparcial como debería ser dado su cargo. Pediremos explicaciones a la Institución de los Caballeros de Santo Stefano y a todas las instituciones que componen su Consejo Directivo.